Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 105

El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la Inspección General
de Química, Farmacia y Drogas de la División Técnica, controlará la
disponibilidad y utilización de la materia prima para la elaboración de
especialidades farmacéuticas con acción psicofarmacológica, así como la
distribución y venta de las mismas. A tales efectos el tráfico de dicha
materia prima deberá ser autorizado previamente por la Inspección General
de Química, Farmacia y Drogas, la cual expedirá el certificado de
exportación e importación correspondiente.
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