Fecha de Publicación: 31/12/2004
Página: 501-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Los criterios para el otorgamiento y las estimaciones para la
determinación y el cálculo del subsidio de los seguros que se contraten,
deberán ser previamente establecidos por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, con el asesoramiento preceptivo de la Junta Nacional
de la Granja.
Para la determinación de los porcentajes de subsidio a cubrir con el
Fondo se podrá tener en cuenta el tamaño económico del productor.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Comisión Técnica, determinará la fecha de inicio del sistema, teniendo en
cuenta los criterios fijados, cultivos alcanzados, el mecanismo para el
otorgamiento del subsidio y los convenios suscritos con las aseguradoras.


                               Capitulo III
                           Programas de Fomento
Ayuda