Fecha de Publicación: 31/12/2004
Página: 501-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Sustitúyese el articulo 3º del decreto 219/002 de 14 de junio de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Art. 3º).- Los recursos del FRFG,destinados a la promoción de los
   seguros agrarios, se utilizarán para otorgar un subsidio directo de
   las primas de los seguros para la granja, en un porcentaje no menor
   al 35%. Anualmente se afectarán recursos del Fondo para subsidiar
   directamente las primas de los seguros agrarios que se contraten con
   las entidades aseguradoras que hayan convenido con el Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) su participación en la
   operativa".
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