Decreto 453/004
Modifícase el Decreto 219/002 relativo al Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja (FRFG).
(2.451*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Diciembre de 2004
VISTO: la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de 2004;
RESULTANDO: I).- que por la mencionada norma legal se modifican algunos
de los destinos del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja
(FRFG), creado por la Ley Nº 17.503 de 30 de mayo de 2002;
II) que dichos destinos se financiarán con la ampliación de la vigencia
del Impuesto al Valor Agregado a las frutas, flores y hortalizas que
establecía la Ley Nº 17.503 de 30 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO: I) conveniente disponer los términos y reglamentar los
alcances previstos en el cuerpo legal, definiendo cada una de las
situaciones que abarcarán los aspectos especialmente contemplados, así
como la intervención que tendrán cada uno de los órganos que sonstituyan
el mecanismo operativo del Fondo;
II) necesario precisar la forma en que se llevará a cabo lo establecido
en el item 2) del artículo 1º de la ley Nº 17.844 de 21 de octubre de
2004;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168º ordinal 4º
de la Constitución de la República:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Capítulo I
Destino del fondo
Artículo 1
Sustitúyese el articulo 1º del decreto 219/002 de 14 de junio de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º El Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG),
creado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.503 de 30 de mayo de 2002,
modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de
2004, será destinado a:
a) atender las perdidas en materia de infraestructura productiva y
capital de giro de los productores afectados por el fenómeno
climático del 10 de marzo de 2002, cuya reclamación se haya
realizado dentro del plazo reglamentario oportunamente dispuesto
y se haya reconocido por la autoridad competente;
b) cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan
pendientes con el BROU o con cualquier entidad cuya propiedad
pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad
de su giro originadas con aterioridad al 30 de junio de 2002,
de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de
2004;
c) promover los seguros agrarios del sector granjero subsidiando las
primas en un porcentaje no menor al 35% (treinta y cinco por
ciento);
d) apoyar proyectos de fomento y de integración horizontal o
vertical de la cadena agroindustrial granjera, comprendiendo en
la misma la fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura,
viticultura, apicultura, froricultura y cualquier otra actividad
que se considere de acuerdo a lo recomendado por la Junta
Nacional de la Granja (JUNAGRA).
Capitulo II
Seguros Agrarios