Fecha de Publicación: 12/09/1985
Página: 703-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Autorízase a la Contaduría General de la Nación a modificar y/o
habilitar en el Clasificador aprobado las modificaciones pertinentes
cuando la necesidad de registración contable así lo requiera, debiendo
comunicar las mismas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
tribunal de Cuentas de la República.
Ayuda