Fecha de Publicación: 26/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/2023.

Artículo 34

     Todos los funcionarios del ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el artículo 657 y siguientes del TOFUP, en su versión 2019. La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 15.007 (Nivel 01/2022) y $ 3.687 (NIVEL 05/2022), respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. También percibirán esta compensación los funcionarios de otros organismos que se encuentren en comisión en el ente, hasta un máximo total de 6 y con un máximo de hasta 1, por cada Secretaría de miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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