Fecha de Publicación: 26/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/2023.

Artículo 20

    La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo N° 331 de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007. 
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