Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 91-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   (De la protección).- Los bosques y terrenos forestales pertenecientes
al Patrimonio Forestal del Estado, se regirán por las normas de 
protección mencionadas precedentemente en lo aplicable.

                     De las plantaciones linderas 
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