Fecha de Publicación: 26/11/1984
Página: 239-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los agentes de retención deberán emitir resguardos de retención que
entregarán a los retenidos, en formularios que suministrará la Dirección
General Impositiva, en oportunidad de practicar cada retención.

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