Desígnanse Agentes de Retención a:
a) Quienes se encuentren comprendidos en el impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, a las Administraciones Municipales y a los
Organismos Estatales que adquieran bienes gravados a quienes no sean
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
b) Los rematadores intervinientes en remates de ganado bovino y ovino,
cuando los compradores sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio, las Administraciones Municipales u
Organismos Estatales.