Fecha de Publicación: 26/11/1984
Página: 239-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Desígnanse Agentes de Retención a:

 a) Quienes se encuentren comprendidos en el impuesto a las Rentas de la
    Industria y Comercio, a las Administraciones Municipales y a los
    Organismos Estatales que adquieran bienes gravados a quienes no sean
    contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

 b) Los rematadores intervinientes en remates de ganado bovino y ovino,
    cuando los compradores sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas
    de la Industria y Comercio, las Administraciones  Municipales u
    Organismos Estatales.
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