Fecha de Publicación: 26/11/1984
Página: 239-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 452/984

Se fija la tasa que grava la enajenación de bienes alcanzados por el impuesto creado por el artículo 23 de la ley 15.646.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Bella Unión, 17 de octubre de 1984.

   Visto: el impuesto creado con carácter transitorio en el Capítulo 11
de la ley 15.646 de 11 de octubre de 1984.

   Resultando: que es necesario fijar la tasa que grava la enajenación de
los diversos bienes alcanzados por el impuesto y efectuar la designación
de agentes de retención.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 24, 27 y 28 de la ley citada,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El impuesto creado por el artículo 23 de la ley 15.646 gravará con las
tasas que a continuación se indican la enajenación de los siguientes
bienes:

-Lanas y cueros ovinos y bovinos:                               3%
-Ganado bovino y ovino destinado a la faena o exportación:      3%
-Leche:                                                         2%
-Cereales, oleaginosos y sacarígenos:                           2%

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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