Decreto 452/984
Se fija la tasa que grava la enajenación de bienes alcanzados por el impuesto creado por el artículo 23 de la ley 15.646.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Bella Unión, 17 de octubre de 1984.
Visto: el impuesto creado con carácter transitorio en el Capítulo 11
de la ley 15.646 de 11 de octubre de 1984.
Resultando: que es necesario fijar la tasa que grava la enajenación de
los diversos bienes alcanzados por el impuesto y efectuar la designación
de agentes de retención.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 24, 27 y 28 de la ley citada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El impuesto creado por el artículo 23 de la ley 15.646 gravará con las
tasas que a continuación se indican la enajenación de los siguientes
bienes:
-Lanas y cueros ovinos y bovinos: 3%
-Ganado bovino y ovino destinado a la faena o exportación: 3%
-Leche: 2%
-Cereales, oleaginosos y sacarígenos: 2%