PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 451/021
Modifícanse las menciones realizadas en los arts. 1°, 3° y 4° del Decreto 137/021, de 10 de mayo de 2021, en la redacción dada por el Decreto 403/021, de 10 de diciembre de 2021, al 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, para contemplar como fecha objetivo al 1° de julio de 2022.
(4.028*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2021
VISTO: el Decreto N° 403/021, de 10 de diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por el mismo se sustituyó la redacción de los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, exhortando a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a cumplir con los cometidos previstos por el artículo 237 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2022, antes del 1° de junio de 2022;
II) que se padeció error al establecerse el 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, debiendo consignarse la fecha 1° de julio de 2022;
CONSIDERANDO: que corresponde enmendar el error padecido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícanse las menciones realizadas en los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, en la redacción dada por el Decreto N° 403/021, de 10 de diciembre de 2021, al 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, para contemplar como fecha objetivo al 1° de julio de 2022.