Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

 Los titulares de las construcciones estarán exonerados en forma total o
parcial de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 3, 4, 6
y 8 de la Ley N° 18.585, en razón de: la ubicación de la construcción, la
altura máxima permitida en la zona, la proyección edilicia de la zona, las
horas de sombra, el tamaño de los equipos, la previsión de consumo
energético total y la utilización de otros sistemas de generación de
energía renovables. Las exoneraciones serán otorgadas por la URSEA previo
a la solicitud del permiso de construcción. La solicitud de exoneración
deberá presentarse mediante el informe y la declaración jurada del
"Responsable Técnico de Instalaciones de EST" ante la URSEA. En caso que
la solicitud esté motivada por aspectos urbanísticos, deberá ir acompañada
de un informe de la Intendencia respectiva.
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