Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 27

 Los propietarios de los inmuebles donde se realizaron instalaciones de
EST, podrán denunciar ante la URSEA cualquier eventual apartamiento de la
obra respecto al proyecto presentado a la Intendencia. En caso de existir
diferencias graves, la URSEA podrá recomendar suspensiones de
habilitaciones a responsables técnicos u otras medidas alternativas.
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