PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 27
Los propietarios de los inmuebles donde se realizaron instalaciones de
EST, podrán denunciar ante la URSEA cualquier eventual apartamiento de la
obra respecto al proyecto presentado a la Intendencia. En caso de existir
diferencias graves, la URSEA podrá recomendar suspensiones de
habilitaciones a responsables técnicos u otras medidas alternativas.