Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

 La Dirección Nacional de Industrias establecerá y expedirá los
certificados para la solicitud de beneficios fiscales: A) cuando un
colector, bien mueble para activo fijo o servicio es de fabricación
nacional; B) cuando un colector, bien mueble para activo fijo o servicio
importado es no competitivo con la industria nacional.
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