Fecha de Publicación: 29/12/2011
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 19

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Específico
Interno (IMESI) e impuestos aduaneros que gravan la enajenación de
colectores solares de fabricación nacional, así como a los bienes y
servicios nacionales e importados no competitivos con la industria
nacional, necesarios para su fabricación, en la siguiente forma:
A)     Exoneración del 100% de impuestos correspondiente entre el 1° de
marzo de 2011 y el 29 de febrero de 2016.
B)     Exoneración de un porcentaje equivalente a (75+25xEE)%, entre el 1
de marzo 2016 al 28 de febrero de 2021. (EE: Valor entre 0 y 1, de acuerdo
al etiquetado que le corresponda al equipo. Esta ponderación será definida
por el MIEM).
C)     Exoneración de un porcentaje equivalente a (50+50xEE)% entre el 1
de marzo 2021 al 28 de febrero de 2026.
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