Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 73-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Ambito subjetivo. El presente Decreto, en virtud a lo establecido en el
art. 73 de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 será de aplicación al
Estado.
Ayuda