Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 73-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Clasificación y diagnóstico. El incidente será clasificado según su tipo
y severidad. En función de su clasificación, el CERTuy podrá convocar al
Consejo Asesor de Seguridad Informática a fin de que emita su opinión.
Asimismo, podrá reportarlo al Consejo Directivo Honorario de AGESIC.
Ayuda