Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 73-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 451/009

Regúlase el funcionamiento y organización del "Centro Nacional de
Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática" (CERTuy).
(2.383*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2009

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre
de 2008, que crea el "Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de
Seguridad Informática" (CERTuy) en la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC).

RESULTANDO: I) Que razones de juridicidad y conveniencia imponen regular
el funcionamiento y organización del CERTuy.

II) Que el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, le
faculta a regular la protección de los activos críticos de información del
Estado y le comete difundir las mejores prácticas en el tema, centralizar,
coordinar la respuesta a incidentes informáticos y realizar las tareas
preventivas que correspondan.

CONSIDERANDO: I) Que se ha visto incrementado el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el Estado, su
interconexión y el crecimiento de las redes por las cuales circula mayor
volumen de información.

II) Que como consecuencia del incremento del uso de las TIC se vuelve
imprescindible adoptar medidas que garanticen la protección de los activos
críticos de información del Estado.

III) Que el CERTuy es el encargado de difundir las mejores prácticas en
seguridad de los activos de información crítica y promover el conocimiento
en la materia a fin de responder y prevenir incidentes de seguridad.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

                   Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1

 Ambito objetivo. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a
través del "Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad
Informática" (CERTuy) protegerá los sistemas informáticos que soporten
activos de información críticos del Estado, así como los sistemas
circundantes a éstos.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE BRUNI; NELSON FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; GONZALO
FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA
ARISMENDI.
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