Fecha de Publicación: 26/11/2002
Página: 544-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Acaecimiento del hecho generador.- El hecho generador referido en el 
literal a) del artículo anterior acaecerá a la fecha del acto de 
constitución, de acuerdo con el artículo 278º de la Ley Nº 16.060, de 4 
de setiembre de 1989.-
El hecho generador mencionado en el literal b) se configurará a la fecha 
en que corresponda practicar la determinación del patrimonio fiscal a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.-
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