Fecha de Publicación: 14/02/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Ante la falta de presentación de la documentación necesaria para conceder la residencia solicitada, durante el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, por el titular del trámite o por cualquier persona que éste haya apoderado, la administración podrá continuar con el procedimiento hasta dictar resolución.
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