Fecha de Publicación: 14/02/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   El Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migración, expedirá el certificado correspondiente a los efectos de que el titular del trámite se presente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil para obtener su documento de identidad uruguayo.
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