Fecha de Publicación: 08/02/2021
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 130/020 de fecha 17 de abril de 2020, el que quedará redactado en la siguiente forma: "La transferencia dispuesta en el artículo 2 se realizará siempre que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, para el otorgamiento del subsidio de incapacidad temporal, de cumplimiento a los siguientes requisitos:
   A) Presentación de certificado médico con diagnóstico de COVID-19.
   B) Constatación del vínculo entre la enfermedad COVID- 19 y la actividad profesional desarrollada, que surgirá de la certificación del Comité de infecciones que funciona en cada centro de salud, y avalado por el Director Técnico de la Institución contratante del profesional en régimen de ejercicio libre de la profesión, la cual incluirá la fecha y el ámbito de desarrollo del proceso asistencial al paciente o pacientes diagnosticados con la enfermedad COVID-19 que pudieron ser causa directa del contagio, así como otros datos que se estimen pertinentes.
   C) Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004, admitiendo a esos efectos la certificación brindada por el Comité de Infecciones referido en el literal B precedente que contenga a su vez el respectivo diagnóstico, aunque ella refiera a un período igual o menor a treinta días.
   D) Pago efectivo de la prestación correspondiente." 
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