Fecha de Publicación: 05/03/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 45/014

Sustitúyense los  arts. 24 y 36 del Decreto 341/011 relativo al
funcionamiento del FONDES.
(325*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 24 de Febrero de 2014

VISTO el Decreto N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, en la redacción
dada por el Decreto N° 117/2013 de 12 de abril de 2013, por el cual se
crea el Fondo para el Desarrollo;

RESULTANDO: que las normas referidas regulan los distintos aspectos
relativos al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo;

CONSIDERANDO: que conviene realizar ciertos ajustes en determinadas
disposiciones, en función de la práctica y experiencia recogidas durante
la etapa actual de funcionamiento;.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 341/011 de 27 de septiembre de
2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 24°: Declarase promovidas en el marco de la Ley N° 16.906 de 7
de enero de 1998 (Ley General de Promoción de Inversiones) las actividades
que desarrollen los fideicomisos o sub-fondos que se constituyan en el
marco del presente decreto. Exonerase a dichos fideicomisos del Impuesto a
la Renta de las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio, del
Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo nacional".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; ROBERTO
KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI.
Ayuda