Fecha de Publicación: 07/02/2007
Página: 456-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Ayuda