Fecha de Publicación: 12/02/2004
Página: 856-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 45/004

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a 
partir del 1º de enero de 2004, para el suministro de gas propano y gas 
natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país 
y Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se 
determinan.
(345*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                          Montevideo, 4 de febrero de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le 
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano y gas 
natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país 
y Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de enero de 2004, según 
planillas glosadas a fs. 5, 7 y 9 respectivamente de autos.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los 
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros 
componentes) desde el 1º de octubre de 2003.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto 
reparos al monto de las mismas.

II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene 
observaciones que formular.

III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del 
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de 
noviembre de 2002.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de 
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a 
partir del 1º de enero de 2004, para el suministro de gas propano y gas 
natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país 
y Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se 
describen en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ, ALEJANDRO FALCO.

CONECTA SUR             Solicitud de ajuste      11/12/2003
                        En vigencia a partir     01/01/2004

       TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)        

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
eléctronica del mismo."

La facturación mínima en los
casos en que esté prevista
en el Reglamento de
Servicio será de:                  U$S     13,71

CONECTA - Paysandú     Solicitud de ajuste      11/12/2003
                       En vigencia a partir     01/01/2004

       TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)        

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
eléctronica del mismo."

La facturación mínima en los
casos en que esté prevista
en el Reglamento de
Servicio será de:                U$S     13,71

                            SISTEMAS AISLADOS                             
                                     Solicitud de ajuste     11/12/2003
                                     En vigencia a partir     1/1/2004

      TARIFAS MAXIMAS PARA GLP VAPORIZADO A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)      
                                                                          

 CATEGORIA / CLIENTE      En Dólares de los Estados Unidos de América
    RESIDENCIAL      Cargo fijo por  Cargo por m3  Cargo por conexión
                        mensual        consumido
         R                9.17          1.804             120
  SERVICIO GENERAL   Cargo fijo    Cargo por m3 consumido      Cargo por
        (1)            mensual                                  conexión
                                 0 a 1.000 m3  más de 1.000 m3
         P               17.28       1.972         1.739           350
  SERVICIO GENERAL   Cargo fijo    Cargo por m3 consumido     Cargo por
        (1)           mensual                                  conexión
                                 0 a 5.000 m3  Más de 5.000 m3
         G               53.98       1.428         1.412         1000
  GRANDES USUARIOS   Cargo fijo           FD (2)
        (1)           mensual
                                     Cargo por m3 consumido
        FD             107.96                 1.380

La facturación mínima en los
casos en que esté prevista
en el Reglamento de Servicio
será de:                         U$S     13.71



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