Fecha de Publicación: 02/03/1998
Página: 905-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1998.
Decreto 45/998

Apruébanse las tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado para los servicios que se determinan.
(424)

     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
      TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
       MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 17 de febrero de 1998

    VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento;

    RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de 1997
y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo, a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos;

        II) que como complemento del incremento general propuesto, se
realiza una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo,
para los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios;

    CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 4 (cuatro por ciento),
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha
ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el
aumento de los costos previstos a partir del 1o. de setiembre de 1997;

    ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley No.
11.907 del 19 de diciembre de 1952;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias, que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.-

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR.
    Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1. CONSUMOS DOMESTICOS

    Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala:

1.1.1.  Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no consumo
                                                          $ 22,05 por mes

        Usuarios zona balnearia de Maldonado              $ 28,30 por mes

1.1.2.  Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3 mensuales,
        cualquiera sea el consumo                         $ 44,10 por mes

        Usuarios zona balnearia de Maldonado              $ 56,60 por mes

1.1.3.  Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3 mensuales
                                                             $ 4,41 el m3

        Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 5,66 el m3

1.1.4.  Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3
        mensuales                                            $ 5,99 el m3

        Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 7,56 el m3

1.1.5.  Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3
        mensuales                                            $ 7,32 el m3

        Usuarios zona balnearia de Maldonado                $ 10,07 el m3

1.1.6.  Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3
        mensuales                                            $ 8,95 el m3

        Usuarios zona balnearia de Maldonado                $ 12,43 el m3

1.1.7.  Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3
        mensuales                                           $ 11,02 el m3

        Usuarios zona Balnearia de Maldonado                $ 15,20 el m3

1.1.8.  Con consumos mensuales de más de 50 m3
        sin limitación                                      $ 13,90 el m3

        Usuarios zona balnearia de Maldonado                $ 20,28 el m3

1.2  CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS

     Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
siguiente escala:

1.2.1.  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3              $ 18,43 el m3

        Usuarios de zona balnearia de Maldonado             $ 26,35 el m3

1.2.2.  Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales,
        sin limitación                                      $ 15,19 el m3

        Usuarios de zona balnearia de Maldonado             $ 21,96 el m3

1.3  CONSUMOS OFICIALES

1.3.1.  Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
        los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen
        de agua consumida en el mes                         $ 17,28 el m3

1.4  CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL

1.4.1.  Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
        Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la Administración
        Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
        Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
        Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales
        a razón de                                          $ 21,52 el m3


2.   SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

     Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 66,15.

3. CARGO FIJO

    Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de
servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1     SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
        MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS

3.1.1.   Con conexión de diámetro 12 mm $ 28,04 por conexión y por mes.

3.1.2.   Con conexión de diámetro 19 mm $ 42,17 por conexión y por mes.

3.1.3.   Con conexión de diámetro 25 mm $ 67,57 por conexión y por mes.

3.1.4.   Con conexión de más de diámetro de 25 mm $ 299,05 por conexión y
         por mes.

3.2     SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
        BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA

3.2.1.  Con conexión de diámetro 12 mm $ 56,08 por conexión y por mes.

3.2.2.  Con conexión de diámetro 19 mm $ 84,34 por conexión y por mes.

3.2.3.  Con conexión de diámetro 25 mm $ 135,14 por conexión y por mes.

3.2.4.  Con conexión de más de diámetro de 25 mm $ 598,10 por conexión y
        por mes.

3.3     SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
        COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

    Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1.  Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
        conexión de:

                                    Montevideo     En Balnearios (3,4)
                                    e Interior     Canelones-Maldonado
                                                   y Rocha
12 mm por unidad y por mes           $   28,04           $ 56,08
19 mm por unidad y por mes           $   28,04           $ 56,08

25 mm. con dos unidades.
Total por mes                        $ 67,57             $ 135,14

25 mm. con más de dos
unidades por unidad y por
mes                                  $ 28,04             $ 56,08

De más de 25 mm. hasta 10
unidades. Total por mes              $ 299,05            $ 598,10

De más de 25 mm. con más
de 10 unidades, por
unidad y por mes                     $ 28,04             $ 56,08

3.3.2.  Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
        los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado,
        por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la
        conexión                                         $  28,04

3.4     SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
        COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
        CANELONES-MALDONADO y ROCHA

3.4.1.  Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
        pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el
        doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
        para edificios en Montevideo y en el interior del País.

3.5     SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.

     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores
y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se
determinan en la escala siguiente:

                                   En Montevideo        En Balnearios
                                   e Interior         Canelones-Maldonado
                                                        y Rocha
Servicios con conexión
de 12 mm                             $   140,25            $   280,50

Servicios con conexión
de 19 mm                             $   209,35            $   418,70

Servicios con conexión
de 25 mm                             $   336,06            $   672,12

Servicios con conexión
de más de 25 mm                      $   1.494,77          $   2.989,54

3.5.1.  Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
        cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                     En Montevideo    En Balnearios
                                     o Interior       Canelones-Maldonado
                                                      y Rocha

12 mm. Hasta cinco unidades
 total por mes                         $ 140,25           $ 280,50
12 mm. Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes                   $ 28,04            $ 56,08

19 mm. Hasta siete unidades
Total por mes                          $ 209,35           $ 418,70

                                     En Montevideo    En Balnearios
                                     o Interior       Canelones-Maldonado
                                                      y Rocha

19 mm. Con más de siete unida-
des. Por unidad y por mes              $ 28,04            $ 56,08

25 mm. Hasta once unida-
des total por mes                      $ 336,06           $ 672,12

25 mm. Con más de once unida-
des. Por unidad y por mes              $ 28,04            $ 56,08

De más de 25 mm. Hasta cincuen-
ta y tres unidades. Total por
mes                                    $ 1.494,77         $ 2.989,54

De más de 25 mm. Con más de
 cincuenta y tres unidades
 por  unidad y por mes                 $ 28,04            $ 56,08

3.6  SERVICIOS OFICIALES

    Los servicios destinados a dependencias del Gobier no Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                                     En Montevideo    En Balnearios
                                     o Interior       Canelones-Maldonado
                                                      y Rocha

3.6.1. Servicios con
       conexión de 12 mm              $ 56,82           $ 113,64

3.6.2. Servicios con
       conexión de 19 mm              $ 84,81           $ 169,62

3.6.3. Servicios con
       conexión de 25 mm              $ 135,79          $ 271,58

3.6.4. Servicios con
       conexión de más
       de 25 mm                       $ 601,73          $ 1.203,46

3.7 SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.

    Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos
y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto
de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en
la siguiente escala:

                                      En Montevideo   En Balnearios
                                      o Interior      Canelones-Maldonado
                                                      y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión
        de 12 mm de diámetro           $ 56,82           $   113,62

3.7.2. Servicios con conexión
        de 19 mm de diámetro           $ 84,81           $   169,62

3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm  de diámetro           $ 135,79          $   271,58

3.7.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm de
       diámetro                        $ 601,73          $   1.203,46

3.8  SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR.

    Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes
cantidades:

    Propiedades situadas             En Montevideo      En Balnearios
                                     o Interior         Canelones
                                                        Maldonado
                                                        y Rocha

    Cargo Fijo                         $ 28,04          $ 56,08

    4. SERVICIOS DE INCENDIO

    4.1.  Se establece para los servicios de incendio instalados en todo
          el País un cargo fijo mensual por conexión de $ 331,27 por cada
          pulgada de su diámetro.

    4.2  Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
         facturarán a los precios establecidos en la tarifa
         correspondiente, de acuerdo al tiempo de utilización del
         servicio, proporcionado por la Dirección Nacional de Bomberos a
         solicitud de la Administración.
         Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico
         (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.

    4.3  A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
         horas del consumo característico en todos los casos en que el
         tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma
         con un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro
         superior.

    5. TARIFAS ESPECIALES

    5.1 Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
        balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha
        además del Cargo Fijo $ 4,41 el m3.

    5.2 Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
        común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
        aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la
        escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10
        y hasta 15 metros cúbicos.

    5.3 A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
        beneficiencia, que gratuitamente presten servicios o entregen
        bienes con valor económico a personas carenciadas, se les
        facturarán los consumos de agua resultantes de tales prestaciones
        aplicando la tarifa doméstica, previa resolución fundada del
        Directorio de la Administración. El carácter benéfico deberá ser
        probado fehacientemente, en particular, que tal actividad benéfica
        se financia con recursos provenientes de instituciones o personas
        no vinculadas a los receptores de las prestaciones.

    5.4 A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
        Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten
        gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones
        Oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión
        Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa de
        consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la
        reglamentación interna que establezca al respecto la
        Administración.

    6.  EXCEPCIONALIDAD

    Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIOS

     Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos
fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua
o de alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.

8.   ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:

8.1.  CARGO FIJO

    Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1.  Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
        fincas o bienes raíces, en el que  se encuentran instaladas las
        industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
        lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 624,70
        por mes.

8.1.2.  Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
        fincas o bienes raíces en el que se encuentran instalados
        comercios al público con elaboración propia de productos
        alimenticios del ramo:
        panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 312,35
        por mes.

8.1.3   Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
        fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
        industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de
        $ 467,73 por mes.

8.1.4   Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
        industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $
        16,40 por mes.

8.1.5   Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
        doméstico-familiar, la suma de  $ 16,40 por mes y por unidad
        habitacional.


8.1.6   Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
        Oficiales, la suma de $ 32.08 por mes y por unidad.

8.2. CARGO VARIABLE

        La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
        alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas
        a la red de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 1) el 60% del
        importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a
        robinete.
        2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por
        consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.
        Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $
        3.226,94 mensuales para los servicios de usuarios particulares y
        la suma de $ 5.116,17 mensuales para los servicios de Dependencias
        Oficiales.

8.3  EFLUENTES DECANTADOS

        A los servicios del interior del País, excepto los de las zonas
        balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados,
        corresponderá facturar por concepto de:

8.3.1  CARGO VARIABLE:

        El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya sea a
        medidor o a robinete con un máximo de $ 3.226,94.

8.3.2   Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por
        consumo de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de
        $ 5.116.17.

        CARGO FIJO:

        Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado
        establecidos en el numeral 8.1

9.      NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

    I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

    II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario, improrrogables.-
    Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares
con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas
correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un
servicios cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos
para el corte y rehabilitación de servicios.

    III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar del territorio
de la República.

    IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la Administración, sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el
costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como
asimismo los gastos que su reparación origina.

    V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los
consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos
anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.

    VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de
cargo del solicitante.

    VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas No.
1.1. o 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
exclusivamente para uso doméstico familiar.

    VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma
tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que
corresponda.

    IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda frentista
a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con los
consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe del
presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
    La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios.

    a)  SERVICIO DE PLOMO DE 1/2"

        Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36m3 día.
        Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.

    b)  SERVICIO DE PLOMO DE 1"

        Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
        Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora 42 m3/día.

    c)  SERVICIO DE 2"

        Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
        Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.

     En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de 15
días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de
realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro
de las 48 horas de detectada o denunciada.

    d) LINEAS DE DISTRIBUCION

    Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:

        Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día
        Tubería de 4" 56 m3/hora 1.344 m3/día.
        y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba
        en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de
        efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice
        dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.

        Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
        la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios
        indicados precedentemente, es decir:

        Tuberías de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
        Tuberías de 4"          28 m3/hora 672 m3/día
        y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
        precedentemente, para los numerales a, b, y c.

    e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
    distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos
    anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por
    ejemplo) la facturación se efectuarará en forma proporcional a las
    establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es
    decir si ésta es total o parcial.

    Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
valores dados según los casos.

    X) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 73/90
sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de
alcantarillado en la Ciudad de Maldonado.

    XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de setiembre de 1997, según la reglamentación respectiva.

    XII) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D
No. 2616/76 del 28 de setiembre de 1976".-

Artículo 2

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA


Recibido por D. O. el 20 de Febrero de 1998
Ayuda