Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Toda vez que el monto de los aciertos supere el monto de lo recepcionado en el sorteo respectivo, se autorizará a las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas, a abonar hasta ocho veces el total de lo recaudado en ese sorteo, monto que podrá ser regulado y aún eliminado por la Dirección de Loterías y Quinielas, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas.
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