Fecha de Publicación: 18/04/1985
Página: 44-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Si existiera falta de coincidencia entre la suma total de apuestas y
los parciales, en los casos en que no se han excedido los máximos, en uno
y en otro caso se efectuará un prorrateo de dicha suma total, manteniendo
la proporcionalidad de las apuestas.
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