Fecha de Publicación: 15/08/1978
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Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 449/978

Se aprueban tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios que presta.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 9 de agosto de 1978.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potale y de recolección, alejamiento y depuración 
de aguas servidas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1978
y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de 
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión la
que aconsejó que el mismo fuera del 15 o/o a partir de la facturación correspondiente al mes de julio de 1978.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley 11.907,
del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Aprúebanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función 
específica asignada a dicho Organismo.

A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

  Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de 
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan: 

1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS COM MEDIDOR)

      Tarifa 1.1 - Consumos domésticos

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
Interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y 
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional 
de acuerdo a  la siguiente escala:

1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5m3 inclusive, tengan o no consumo,
      N$ 1.52 por mes.
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.21 por
      mes.
1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10m3 mensuales, 
      cualquiera sea el consumo, N$ 2.24 por mes. 
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.22 por
      mes.
1.1.3 Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15m3 mensuales, N$ 0.43
      el m3.
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.56 el m3.
1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20m3 mensuales, N$
      0.56 el m3.
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 0.84 el 
      m3.
1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50m3, mensuales N$ 1.16
      el m3.
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis N$ 1.61 el m3.
1.1.6 Con consumos mensuales de más de 50m3 sin limitación, N$ 1.46 el 
      m3.
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.14 el 
      m3.

      Tarifa 1.2 - Consumos industriales y comerciales
 
   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas
o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de 
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o 
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso 
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la 
siguiente escala:

1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000m3, N$ 1.95 el m3.
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.79 el
      m3.
1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000m3 mensuales, sin limitación N$ 
      1.60 el m3.
      Usuarios de zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.32 el
      m3.
1.2.3 Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene 
      catalogada como zona turística de Punta del Este y de Piriápolis
      hasta 1.000m3, nuevos pesos 1.95; los consumos excedentes de 
      1.000m3, sin limitaciones, N$ 1.60 el m3.

      Tarifa 1.3 - Consumos oficiales

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
       los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el volumen de
       agua consumida en el mes, N$ 1.82 el m3.

      Tarifa 1.4 - Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

1.4.1 Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
      Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración 
      Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración 
      Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
      Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales 
      a razón de N$ 2.27 el m3.

2. SERVICIOS SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por 
   concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 6.38.

3. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al servicio,
   mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios 
   abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE MONTEVIDEO
    E INTERIOR DEL PAIS.

3.1.1 Con conexión de 12mm. de diámetro, N$ 3.75 por conexión y por mes.
3.1.2 Con conexión de 19mm. de diámetro, N$ 5.65 por conexión y por mes.
3.1.3 Con conexión de 25mm. de diámetro, N$ 9.03 por conexión y por mes.
3.1.4 Con conexión de más de 25mm. de diámetro, N$ 40.04 por conexión y
      por mes.

3.2 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS 
    BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO. 

3.2.1 Con conexión de 12mm. de diámetro, N$ 7.50 por conexión y por mes.
3.2.2 Con conexión de 19mm. de diámetro, N$ 11.30 por conexión y por mes.
3.2.3 Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 18.06 por conexión y por 
      mes.
3.2.4 Con conexión de más de 25mm. de diámetro, N$ 80.08 por conexión y
      por mes.

3.3 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
    COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

    Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
    horizontal para casa-habitación abonarán por concepto de gasto fijo
    mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos o 
      conexión de:
      12 mm. por unidad y por mes, N$ 3.75.
      19 mm. por unidad y por mes, N$ 3.75.
      25 mm. con dos unidades total por mes, N$ 9.03.
      25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ 3,75
      De más de 25 mm. hasta 10 unidades total por mes, N$ 40.04.
      De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes, N$
      3.75.

3.3.2 Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior excluidos
      los de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y 
      Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro 
      de la conexión N$ 3.75.

3.4 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
    COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
    CANELONES Y MALDONADO.

3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
      pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
      doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para
      edificios en Montevideo y en el Interior del País.

3.5 SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.

    Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
    Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o 
    Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
    Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, 
    Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
    consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua 
    potable con fines doméstico - familiar, abonarán los cargos fijos 
    mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

    Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo e Interior: N$ 18.76;
    en Balnearios: N$ 37.52.
    Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo e Interior: N$ 28.01;
    en Balnearios: N$ 56.02.
    Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo e Interior: N$ 44.99,
    en Balnearios: N$ 86.98.
    Servicios con conexión de más de 25mm., en Montevideo e Interior: N$
    200.10; en Balnearios: N$ 400.20.

3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
      cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión de:

      12 mm. hasta cinco unidades, en Montevideo e Interior total por 
      mes: N$ 18.76: en Balnearios total por mes: N$ 37.52.
      12 mm. con más de cinco unidades, en Montevideo e Interior por 
      unidad y por mes: N$ 3.75; en Balnearios por unidad y por mes: N$
      7.50.
      19 mm. hasta siete unidades, en Montevideo e Interior total por 
      mes: N$ 28.01; en Balnearios total por mes: N$ 56.02.
      19 mm. con más de siete unidades, en Montevideo e Interior por 
      unidad y por mes: N$ 3.75; en Balnearios por unidad y por mes: N$
      7.50.
      25 mm. hasta once unidades, en Montevideo e Interior por mes: N$
      44.99; en Balnearios total por mes: N$ 89.98.
      25 mm. con más de once unidades, en Montevideo e Interior por 
      unidad y por mes: N$ 3.75; en Balnearios por unidad y por mes: N$
      7.50.
      De más de 25 mm. hasta cincuenta y tres unidades, en Montevideo e
      Interior, total por mes, N$ 200.10; en Balnearios: total por mes:
      N$ 400.20.
      De más de 25 mm. y con más de cincuenta y tres unidades, en 
      Montevideo e Interior por unidad y por mes: N$ 3.75; en 
      Balnearios por unidad y por mes: N$ 7.50

3.6 SERVICIOS OFICIALES

    Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de 
    los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo
    fijo de acuerdo con la siguiente escala:

3.6.1 Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo e Interior: N$ 
      5.99; en Balnearios: N$ 11.98.

3.6.2 Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo e Interior: N$ 
      8.94; en Balnearios: N$ 17.88.

3.6.3 Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo e Interior: N$ 
      14.33; en Balnearios: N$ 28.66.

3.6.4 Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo e Interior:
      N$ 63.53; en Balnearios: N$ 127.06.

3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.

     Los servicios destinados a la dependencias de la Administración 
     Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración 
     Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
     Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de 
     Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y 
     por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente 
     escala:

3.7.1 Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro, en Montevideo e 
      Interior: N$ 5.99; en Balnearios: nuevos pesos: 11.98. 
3.7.2 Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro, en Montevideo e 
      Interior: N$ 8.94; en Balnearios: nuevos pesos: 17.88. 
3.7.3 Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro, en Montevideo e 
      Interior, N$ 14.33; en Balnearios: N$ 28.66. 
3.7.4 Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro, en Montevideo e
      Interior: N$ 63.53; en Balnearios: N$ 127.06. 

3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR.

     Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
     pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
     siguientes cantidades:

     Propiedades situadas en Montevideo e interior, cargo fijo N$ 3.75;
     en Balnearios: N$ 7.50.

4. SERVICIOS DE INCENDIO.

   Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en
   todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 
   47.76 mensuales. 

5. TARIFAS ESPECIALES. 

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas 
     balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además 
     del Cargo Fijo, nuevos pesos 0.43 el m3.
5.2 A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del 
    Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de 
    consumos domésticos.
5.3 A las instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente 
    sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos 
    dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les 
    aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta 
    disposición los Servicios que surten a escenarios deportivos en los 
    que el público debe abonar entrada para presenciar los espectáculos, 
    a los que se les aplicará la tarifa comercial.

6. EXCEPCIONALIDAD.

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua 
   potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
   siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo 
   familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto,
   no superen al de la última escala de jubilación o pensión del Banco de
   Previsión Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua
   potable y de alcantarillado. 

7. CORTES DE SERVICIOS.

   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios
   de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
   liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el 
   presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
   mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES.

      Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
   del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio, las
   tarifas que se establecen a continuación: 

8.1. CARGO FIJO.

      Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones
   de los colectores principales y auxiliares y de la conexión 
   domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
      fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
      industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
      lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de nuevos
      pesos 48.09 por mes.
8.1.2 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
      fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 
      industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
      36.00 por mes.
8.1.3 Por cada conexión o servicios de agua residual de las demás 
      industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
      1.25 por mes.
8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
      doméstico o familiar, la suma de N$ 1.25 por mes y por unidad 
      habitacional.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
      Oficiales, la suma de N$ 1.95 por mes y por unidad. 

8.2. CARGO VARIABLE.

     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicios de 
     alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas
     a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50 o/o (cincuenta
     por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a
     medidor o a robinete libre.
     En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
     facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
     libre. Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
     N$ 159.31 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la
     suma de N$ 252.57 mensuales para los servicios de Dependencia 
     Oficiales.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO. 

I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
   alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
   mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles;
II) Los usuarios domésticos-familiares que no abonaren las facturas por
    concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
    punto de la República por dos meses consecutivos, así como los 
    usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes, 
    serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o de 
    alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario 
    improrrogables y abonarán, en todo caso al solo vencimiento de 
    dicho plazo el importe establecido para el corte de servicios;
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
     usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
     concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración
     las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
     territorio de la República;
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
    la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
    para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
    protección adecuada que lo asegure de acuerdo a la reglamentación en
    vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en
    los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
    desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
    el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda,
    como asimismo los gastos que su reparación origine;
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de
   la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los
   consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación
   mensual se realizará de acuerdo al promedio de los consumos anteriores
   a aquél en que se haya planteado la situación;
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
    del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración,
    serán de cargo del solicitante;
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N.os 
     1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios
     cuyas conexiones surtan servicios en lo que el agua no se destine
     exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los
      casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la
      escala de porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre
      de 1934 a aquellos padrones donde existen más de una edificación en
      la forma siguiente: Cuando se trata de dos edificaciones sobre un
      mismo padrón cada una abonará el 60 o/o (sesenta por ciento) de las
      tarifas. 
      Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón cada una
      abonará el 50 o/o (cincuenta por ciento) de las tarifas;
        Cuando se trate de más de tres edificaciones en el mismo padrón, 
      cada una abonará el 40 o/o (cuarenta por ciento) de las tarifas.
IX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que efectuará la
    Administración de la Obras Sanitarias del Estado correspondiente al 
    mes de julio de 1978.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI.
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