Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

La asignación de viático a que se refiere el artículo anterior,
constituirá en cada caso el tope máximo de gastos admitidos y se liquidará
de acuerdo a las siguientes normas, regulables de acuerdo a la presente
escala.

Categoría A.- Para aquellos funcionarios cuyos cometidos especiales son
determinados en cada caso, por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la
naturaleza y jerarquía de la función a desempeñar.

Categoría B.- Para funcionarios del Escalafón Técnico-Profesional y
jerarcas administrativos, desde el grado Extra 1 inclusive.

Categoría C.- Para funcionarios de Escalafones Administrativo y
Especializado.

Categoría D.- Para funcionarios del Escalafón de Servicios Auxiliares.
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