Fecha de Publicación: 24/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 45

   PROYECTOS DE INVERSIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. 
    
   A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 
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