Fecha de Publicación: 24/01/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   AGUINALDO. El personal percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1 de diciembre de cada año. 
    
   El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.  
    
   El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año. 
Ayuda