Fecha de Publicación: 27/11/2007
Página: 387-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 La inscripción en el registro Nacional de Operadores de Instalaciones de
Acopio de Granos y su declaración jurada mensual se realizará vía
electrónica en la página Web (www.mgap.gub.uy) M.G.A.P. mediante la
utilización de las fórmulas que se determinen. A tales efectos, las
dependencias de la Dirección General de Servicios Agrícolas en Montevideo
o en Interior del país deberán prestar el apoyo necesario a los
interesados para su inscripción así como para la presentación de las
declaraciones juradas.

                               CAPITULO II
                            CALIDAD DE GRANOS
Ayuda