Fecha de Publicación: 20/01/1992
Página: 48-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 446/991.-

   Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos presentados por la Unidad Ej. 001, 003, 007 del Inciso 02 Presidencia de la República.

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 16 de agosto de 1991.

   Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1991, presentados por
las Unidades Ejecutoras 001 "Presidencia de la República y Oficinas
Dependientes", 003 "Casa Militar", del Programa 001 "Determinación y
aplicación de la política de gobierno", y 007 "Dirección General de
Estadística y Censos" del Programa 003 "Elaboración, supervisión y
coordinación de las estadísticas nacionales" del Inciso 02 "Presidencia de
la República"

   Considerando: que la Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus
preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 45 del decreto-ley
   14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo
45 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la
Contaduría General de la Nación,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos 
Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991, 
presentados por las Unidades Ejecutoras 001 "Presidencia de la República y 
Oficinas Dependientes", 003 "Casa Militar" y 007 "Dirección General de 
Estadística y Censos" del Inciso 02 "Presidencia de la República" por un 
monto total de N$ 309:100.000.00 (nuevos pesos trescientos nueve millones 
cien mil) y U$S 35.000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados 
Unidos de Amércia), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que 
es parte integrante del presente decreto. 

Artículo 2

   Las versiones de fondos que correspondan a Rentas Generales deberán
hacerse trimestralmente y demostrarse en la respectiva rendición de
cuenta.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación, publíquese, etc.- LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.

                               ANEXO

                   RELACION DE PREVENTIVOS ANUALES

   DE INGRESOS Y EGRESOS DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTARIOS
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1991, INCLUIDOS (ADJUNTOS) EN EL PROYECTO DE
DECRETO

Inc. Prog.       Unidad Ejecutora           Cuenta          Importe

             Nº     Denominación

02   001     001  Presidencia de la
                  República y Ofici-
                  nas Dependientes           34118/21       1:000.000,00

02   001     001  Presidencia de la
                  República y Oficinas
                  Dependientes               34118/22     200:000.000,00

02   001     001  Presidencia de la
                  República y Oficinas
                  Dependientes                34118/25         600.000,00

02   001     003  Casa Militar                34118/23      75:500.000,00 
02   003     007  Dirección General
                  de Estadística y
                  Censos                     35009/8115     18:000.000,00 

02   003     007  Dirección General
                  de Estadística y
                  Censos                     35009/8116     14:000.000,00 

02   003     007  Dirección General
                  de Estadística y
                  Censos                     2222/34118/9     U$S35.000,00
                                                          N$309:100.000,00

                                                     yU$S        35.000,00


		
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