Fecha de Publicación: 18/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 445/022

Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley 19.993, de fecha 15 de octubre de 2021, a las empresas que cumplan con las condiciones que se determinan.
(148*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2022

   VISTO: la Ley N° 20.104, de 22 de diciembre de 2022;

   RESULTANDO: que el artículo 3° de la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a extender los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la misma, cuyo domicilio fiscal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la mencionada facultad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses a partir del 1° de noviembre de 2022, a las empresas que cumplan con las condiciones dispuestas en los literales a), b) y c) del artículo 1° de la referida Ley.

   Adicionalmente, quedarán comprendidos en los beneficios referidos en el inciso anterior y por idéntico plazo, aquellas empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre, con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; MARIO ARIZTI; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
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