Fecha de Publicación: 13/10/1994
Página: 118-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Régimen especial) Cuando se trate de empresas comprendidas en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 que se organicen como Sociedades Cooperativas, esta visación será sustituida por el control que realiza el Banco Central del Uruguay. Una copia de los Estados Contables con la constancia de haber sido formalmente recibida por dicho Banco, deberá ser presentada ante la Inspección General de Hacienda en los mismos plazos que los indicados precedentemente.
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