Fecha de Publicación: 13/10/1994
Página: 118-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Plazos) los Estados Contables deberán presentarse dentro del plazo de 120 días del cierre del ejercicio y con 60 días de anticipación a la celebración de las respectivas Asambleas, que deberán sesionar dentro de los 180 días de cerrado el ejercicio.
   La Inspección General de Hacienda deberá expedirse hasta 10 días antes de la celebración de la Asamblea. Si se formularen observaciones o se comprobara que la Entidad se encuentra omisa en la presentación de Estados Contables de ejercicios anteriores se interrumpirá dicho plazo, que continuará computándose a partir del levantamiento de dichas observaciones. En este caso se podrá prorrogar la realización de la Asamblea por el mismo tiempo.
   Vencido dicho plazo sin que la Inspección General de Hacienda se hubiere pronunciado, la Asamblea podrá considerar los Estados Contables y el proyecto de distribución de excedentes o utilidades, dejando las constancias pertinentes en el acta respectiva.
    Si lo hiciere en forma negativa, aunque hubiere vencido el plazo establecido, deberá comunicarlo a la entidad, quien deberá someterlo a la próxima Asamblea.
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