Fecha de Publicación: 13/10/1994
Página: 118-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Formalidades) los Estados Contables para su visación, deberán ser formulados de acuerdo al Decreto Nº 103/991 de 27 de febrero de 1991 y certificados de conformidad a lo previsto en el Decreto Nº 240/993 de fecha 25 de mayo de 1993. La Inspección General de Hacienda queda facultada para establecer los criterios de visación, así como la documentación que deberán aportar los obligados.
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