Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Sustitúyese el inciso primero del literal D) del artículo 56º del Decreto
Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes incisos:

   "D) Por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud, de los
    hijos menores de edad a cargo del contribuyente 13 BPC (trece Bases de
    Prestaciones y Contribuciones) anuales por hijo. La presente deducción
    se duplicará en caso de hijos, mayores o menores, legalmente
    declarados incapaces, así como aquellos que sufran discapacidades
    graves. Idénticas deducciones se aplicarán en caso de personas bajo
    régimen de tutela o curatela. La deducción se aplicará en todos los
    casos, inclusive en aquellos en que los hijos y los sujetos bajo
    tutela o curatela, se encuentren amparados por el FONASA.

Para el ejercicio 2008, las deducciones a que refiere el presente literal
se determinarán a prorrata, considerando a tal fin:

   a)  Para las rentas devengadas entre el 1º de enero y el 31 de agosto
       de 2008 el monto establecido con anterioridad a la entrada en
       vigencia de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008, en la
       proporción que corresponda a los meses en que resulte aplicable y;

   b)  Para el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de
       diciembre de 2008, las deducciones se aplicarán en las mismas
       condiciones de proporcionalidad dispuestas en el literal a)
       anterior."
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