Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 55º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007, por los siguientes:

   "Artículo 55º.- (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido
   en el artículo anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de renta
   y las alícuotas correspondientes:

Renta anual computable                             Tasa
Hasta 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones     0%
(BPC)
Más de 84 y hasta 120 BPC                          10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC                     15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC                     20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC                   22%
Más de 1.200 BPC                                   25%"

Para el ejercicio 2008, en virtud del sistema de prorrata, la escala
aplicable será la siguiente:

Monto                                              Tasa
Hasta 68 Bases de Prestaciones y Contribuciones     0%
(BPC)
Más de 68 y hasta 120 BPC                          10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC                     15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC                     20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC                   22%
Más de 1.200 BPC                                   25%"

Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el
valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en
el ejercicio.
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