Sustitúyese el artículo 55º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007, por los siguientes:
"Artículo 55º.- (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido
en el artículo anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de renta
y las alícuotas correspondientes:
Renta anual computable Tasa
Hasta 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones 0%
(BPC)
Más de 84 y hasta 120 BPC 10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%
Más de 1.200 BPC 25%"
Para el ejercicio 2008, en virtud del sistema de prorrata, la escala
aplicable será la siguiente:
Monto Tasa
Hasta 68 Bases de Prestaciones y Contribuciones 0%
(BPC)
Más de 68 y hasta 120 BPC 10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%
Más de 1.200 BPC 25%"
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el
valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en
el ejercicio.