Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 49º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007, por el siguiente:

   "Artículo 49º.- (Remuneraciones reales de socios, de directores y
   síndicos).- Las rentas del trabajo, derivadas de actividades por las
   cuales se genere cobertura previsional en el ámbito de afiliación al
   Banco de Previsión Social a los socios de sociedades personales y a los
   directores y síndicos de sociedades anónimas estarán gravadas por el
   impuesto que se reglamenta, y se computarán como rentas de trabajo
   dependiente, siempre que correspondan a sujetos residentes."
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