Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 48º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Se consideran comprendidas en este artículo, las partidas
   retributivas, las indemnizatorias y los viáticos sin rendición de
   cuentas que tengan el referido nexo causal, Inclusive aquellas partidas
   reales que correspondan a los socios."
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