Sustitúyese el literal c) del artículo 40º del Decreto Nº 148/007 de 26
de abril de 2007, por el siguiente:
"c) En el caso de las rentas de los literales c), d) y f) del artículo
anterior: 12% (doce por ciento), salvo cuando se trate de rendimientos
derivados derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o
científicas, para los que la tasa será del 7% (siete por ciento)."