Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el literal c) del artículo 40º del Decreto Nº 148/007 de 26
de abril de 2007, por el siguiente:

  "c)  En el caso de las rentas de los literales c), d) y f) del artículo
   anterior: 12% (doce por ciento), salvo cuando se trate de rendimientos
   derivados derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o
   científicas, para los que la tasa será del 7% (siete por ciento)."
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