Sustitúyese con vigencia al 1º de octubre de 2008 el artículo 74º del
Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Artículo 74º.- (Determinación de la obligación).- La retención se
realizará mensualmente y sólo procederá en el caso de que el total
mensual facturado por el contribuyente al responsable supere en el
mes las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), excluido el Impuesto
al Valor Agregado.-