Fecha de Publicación: 07/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Se consideran infracciones leves las siguientes:
   A) No comunicar cuando una embarcación está en varadero o cualquier otra circunstancia que signifique la desafectación de la misma.
   B) Utilizar, sustituir y/o intercambiar embarcaciones sin la autorización previa, aun contando con la habilitación otorgada en el correspondiente Certificado Nacional de Navegabilidad.
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