Se consideran infracciones leves, las siguientes:
A) No presentar en tiempo y forma la información solicitada por la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.
B) No presentar los estados contables en los plazos requeridos por la reglamentación vigente.
C) No comunicar problemas suscitados durante el cumplimiento de los servicios o el desarrollo de las actividades autorizadas.
D) No presentar en tiempo y forma el registro mensual de viajes.
E) No cumplir, injustificadamente, los acuerdos comerciales de servicios que hayan sido homologados por la Administración.
F) No proporcionar en tiempo y forma la información requerida sobre el cumplimiento de los servicios autorizados.
G) No proporcionar en tiempo y forma la información requerida con fines estadísticos.