Fecha de Publicación: 07/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Las infracciones y sanciones correspondientes que se califican como leves y /o graves serán aplicadas por el Director Nacional de Transporte. Las que se califican como gravísimas serán aplicadas por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondieren.

                               CAPÍTULO II
                INFRACCIONES COMUNES A TODAS LAS EMPRESAS
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