Las infracciones y sanciones correspondientes que se califican como leves y /o graves serán aplicadas por el Director Nacional de Transporte. Las que se califican como gravísimas serán aplicadas por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondieren.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES COMUNES A TODAS LAS EMPRESAS