Fecha de Publicación: 07/01/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   El importe de las sanciones económicas que se impongan en aplicación de este reglamento, se depositará en la cuenta perteneciente al Fondo de Fomento de la Marina Mercante según lo establecido en el artículo 20, literal B), del Decreto-Ley N° 14.650 de fecha 12 de mayo de 1977.
Ayuda