PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Ámbito de aplicación: el presente Reglamento se aplicará a las empresas que realicen actividades o servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros, nacionales o internacionales, de carácter comercial.
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN ASESORA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
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